SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

c)

De las mencionadas normas se extrae que la autoridad competente para resolver una petición tiene un plazo máximo de seis meses para pronunciarse y en caso de no hacerlo dentro de este plazo, los peticionantes deben tomar el silencio como negativo e interponer, su recurso administrativo, en el plazo estipulado por la norma, “puesto que no hay una norma expresa en esta materia que imponga que el silencio debe tomarse como un silencio positivo” (sic); en el presente caso de autos los accionantes reconocen en su memorial de acción de amparo haber presentado su denuncia por la supuesta indebida no promoción de curso de su hijo, el 26 de enero de 2017, ante el Director Distrital II del Servicio Departamental de Educación, el 7 de febrero de dicho año ante el Director del servicio Departamental de Educación Central y el 23 de febrero del indicado año ante la Subdirectora Departamental de Educación Regular del Servicio Departamental de Educación; c) Como se puede apreciar los reclamos fueron presentados en distintas fechas y ante autoridades con distinta jerarquía, por lo que aquí cabe establecer cuál es la autoridad competente para en principio conocer un reclamo como el planteado por los accionantes; y, d) Ahora bien, los fundamentos de fondo referidos al supuesto maltrato, discriminación y otros no corresponden ser abordados en la presente audiencia, pues de ser así, la tutela hubiera sido dirigida contra la Unidad Educativa representada por el tercero interesado.