SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

i)

Los accionantes en representación de su hijo menor de edad denuncian el hecho de no haberse emitido respuesta formal, pronta y oportuna a ninguno de los memoriales presentados a las siguientes autoridades del sistema educativo: i) Al Director del Distrito de Educación II de Santa Cruz el 27 de enero de 2017, por el que denunciaron y solicitaron la revisión, corrección, promoción y enmienda de las notas finales en las asignaturas de física y química; ii) El 7 de febrero de 2017, al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, con igual tenor denunciando y solicitando la corrección de la nota final de las materia de física y química; y, iii) De la misma manera, a la Subdirectora Departamental de Educación Regular Albina Abasto Quiroz el 23 de febrero de 2017, y el 20 de junio de igual año presentó el informe psicológico del menor. Memoriales en los que se solicitaba una respuesta pronta y oportuna, ordenando al Colegio Don Bosco en el plazo máximo de cincos días se tome la evaluación (examen) de reforzamiento final de las materias de física y química, una vez calificado obteniendo la nota final si fuera mayor a cincuenta y uno, este sea promovido de curso; sin embargo, esta falta de respuesta alguna ya sea negativa o positiva los colocan en una situación de constante incertidumbre, vulnerando sus derechos a la petición.

Los accionantes en representación de su hijo menor de edad denuncian el hecho de no haberse emitido respuesta formal, pronta y oportuna a ninguno de los memoriales presentados a las siguientes autoridades del sistema educativo: i) Al Director del Distrito de Educación II de Santa Cruz el 27 de enero de 2017, por el que denunciaron y solicitaron la revisión, corrección, promoción y enmienda de las notas finales en las asignaturas física y química; ii) El 7 de febrero de 2017, al Director Departamental de Educación de Santa Cruz con igual tenor denunciando y solicitando la corrección de la nota final de las materias de física y química; y, iii) A la Subdirectora Departamental de Educación Regular Albina Abasto Quiroz el 23 de febrero de 2017, con igual tenor de denuncia y solicitud y el 20 de junio de igual año, cuando presentó el informe psicológico del menor. Memoriales en los que se solicitaba una respuesta pronta y oportuna, ordenando al Colegio Don Bosco en el plazo máximo de cincos días se tome la evaluación (examen) de reforzamiento final de las materias de física y química, y una vez calificado obteniendo la nota final si fuera mayor a cincuenta y uno, este sea promovido de curso; sin embargo, esta falta de respuesta alguna ya sea negativa o positiva los colocan en una situación de constante incertidumbre, vulnerando sus derechos a la petición.

Una vez revisado los antecedentes del proceso y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir, los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: