SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició una relación laboral con el ahora Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo el 13 de enero de 2007, en tareas de archivo en la sección de Catastro municipal; posteriormente, por Memorando 0048/09 de 15 de enero de 2009, se procedió al cambio de ítem como Encargado de Archivo de la División de Catastro, labores que vino desarrollando hasta que sin justificativo alguno se lo desvinculó de su fuente de trabajo mediante Memorando 09/17 de 3 de enero de 2017.
El 15 de mayo de 2006, fue diagnosticado con un tumor cerebral y sometido a una craneotomía, siendo dado de alta el 5 de junio de ese año, y que pese a que se sometió a los controles médicos necesarios, su recuperación fue parcial, por cuya razón, luego de realizar su trámite ante el “CONALPEDIS” dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, fue declarado con discapacidad físico motora del 33% conforme se evidencia en el carnet “099587”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años
- ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Nótese que de acuerdo a la cronología normativa antes expuesta, los Decretos Supremos emitidos antes de la citada Ley, no solo son diferentes jerárquicamente sino que contienen procedimientos y requisitos que al ser previos no consideran la amplitud y alcance normativo de la Ley General de Personas con Discapacidad, porque aunque todos refieren a la obligación de contratación preferente, difieren cronológicamente en cuanto a la forma de acreditación de la discapacidad que permite el ejercicio de derechos
- ARTÍCULO 3.- (ALCANCE)
- ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I.
- REVOCAR en parte