Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se lesionaron sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la salud y a la vida, argumentando que los hoy demandados, por Memorando 09/17 de 3 de enero de 2017, agradecieron sus servicios que venía prestando en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, sin considerar su situación de discapacidad que sufre él y su hija, por lo que no correspondía desvincularlo laboralmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años
- ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Nótese que de acuerdo a la cronología normativa antes expuesta, los Decretos Supremos emitidos antes de la citada Ley, no solo son diferentes jerárquicamente sino que contienen procedimientos y requisitos que al ser previos no consideran la amplitud y alcance normativo de la Ley General de Personas con Discapacidad, porque aunque todos refieren a la obligación de contratación preferente, difieren cronológicamente en cuanto a la forma de acreditación de la discapacidad que permite el ejercicio de derechos
- ARTÍCULO 3.- (ALCANCE)
- ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I.
- REVOCAR en parte