SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 012/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 112 a 117 vta., denegó la acción de libertad interpuesta, argumentando que al estar pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y la víctima, contra el Auto Interlocutorio 76, no se agotó el principio de subsidiariedad previsto en la jurisprudencia constitucional; además, los vicios y errores procesales deben ser subsanados por el juez o tribunal que conoce el proceso a través de los mecanismos intra procesales ya que no se puede activar la justicia constitucional de manera directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo