Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de agosto de 2017, el accionante solicitó señalamiento de audiencia pública para la consideración de cesación a la detención preventiva, amparado en el art. 239.1 del CPP, y la Resolución de rechazo de denuncia en su favor pronunciada por el Fiscal de Materia (fs. 15), que mereció el decreto de 14 de igual mes y año, suscrito por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero, provincia Ovispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, donde señaló dicho actuado para el 18 del mismo mes y año (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo