Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.5.
II.5. A través de memorial de 14 de agosto de 2017, el accionante solicitó a la autoridad judicial demandada la ejecutoria de la Resolución de rechazo de denuncia en su favor e interpuso excepción de extinción de la acción penal por inexistencia de participación en el delito investigado (fs. 7 a 10 vta.); el cual, mereció el decreto de 15 de igual mes y año, donde la Jueza demandada dispuso el traslado al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a la solicitud de ejecutoria de la Resolución de rechazo y el traslado a las partes con la excepción formulada para respondan en el plazo de tres días (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo