SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, se tiene que el accionante, denuncia que se lesionó su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, se encuentra injusta e ilegalmente detenido preventivamente por más de dos años, porque dentro del irregular proceso penal que se le sigue junto a otros, por la supuesta comisión del delito de robo agravado y otros, nunca se demostró su participación en la comisión de los delitos indilgados; motivo por el cual, el Fiscal de Materia asignado al caso, formuló Resolución de rechazo de denuncia en su favor; no obstante, la Jueza demandada no le concedió audiencia de cesación a la detención preventiva.

Ahora bien, de la revisión de las piezas procesales adjuntadas y de las manifestaciones efectuadas por las partes intervinientes en la presente acción de libertad, se tiene que contra el accionante y otros se sustancia un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de homicidio y asociación delictuosa, y éste se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Readaptación Productiva ”Montero“, como emergencia del Auto Interlocutorio de aplicación de medidas cautelares de 19 de agosto de 2015; fruto de las investigaciones desarrolladas en la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público formuló acusación formal contra todos los imputados, pero ante el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos interpuesto por el accionante, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, provincia Ovispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, por segunda oportunidad, mediante Auto Interlocutorio 76 anuló obrados hasta ”fs. 289“, determinación que fue apelada por las Fiscales de Materia asignadas al caso y por la víctima querellante, y que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad se encuentra pendiente de resolución.

Por cuerda separada, extrañamente se tiene la Resolución de rechazo de denuncia en favor del accionante de 20 de diciembre de 2016, que sirvió al accionante de sustento para que el 10 de agosto de 2017, solicite a la autoridad demandada audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 18 del mismo mes y año, pero no se llevó a cabo debido a la falta de notificaciones; asimismo, se tiene que el 14 del mes y año indicados, éste solicitó a la autoridad demandada la ejecutoria de la Resolución de rechazo de denuncia e interpuso excepción de extinción de la acción penal por inexistencia de participación en el delito investigado, mismo que fue corrido en traslado a las partes para que respondan en plazo legal, que igualmente a tiempo de la presentación de la acción de libertad se encuentra pendiente de resolución; nuevamente el 21 del mismo mes y año, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada a través del decreto de 22 de agosto de 2017, bajo el argumento de que la Resolución de rechazo de denuncia fue impugnada por las víctimas querellantes y se encontraba pendiente de resolución; ese mismo día, el accionante formuló recurso de apelación contra el citado decreto -que fue rechazado- y solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva amparado en el     art. 239.3 del CPP, solicitud que fue corrida en traslado a las partes e igualmente a tiempo de interponer la presente acción de libertad se encontraba pendiente de resolución.

De la revisión de los antecedentes procesales descritos, se constata que el accionante se encuentra detenido preventivamente como emergencia de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, misma que deberá ser dejada sin efecto a través de los mecanismos previstos en la norma procesal penal; también es evidente que a tiempo de formular la presente acción de libertad existen cuestiones en pleno trámite y pendientes de resolución, las cuales están directamente relacionadas con la primera causal de cesación a la detención preventiva efectuada por el accionante y en pleno trámite la solicitud hecha en mérito al art. 239.3 del CPP; por consiguiente, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante estaba impedido de activar una acción de defensa paralelamente, entre tanto no se tenga el resultado de las cuestiones pendientes, hecho que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho.