Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.6.
II.6. Cursa Auto Interlocutorio 76 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, provincia Ovispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, por el cual se declaró fundado el incidente de nulidad por defectos absolutos interpuesto por el imputado y en consecuencia anuló obrados hasta ”fs. 289“ (fs. 75 a 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo