SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de un proceso penal instaurado en su contra y otros por la supuesta comisión del delito de robo agravado, desde el 30 de julio de 2015, se encuentra ilegal e injustificadamente detenido preventivamente en el Centro de Readaptación Productiva ”Montero“; proceso iniciado a denuncia de Aquiles Anzoategui Vaca y que radica en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero, provincia Ovispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, en el desarrollo del proceso, el representante del Ministerio Público presentó imputación y acusación formal en su contra; sin embargo, debido a la existencia de una serie de defectos absolutos que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, mediante Auto de Vista de 1 de septiembre de 2016, se anularon obrados hasta ”fs. 280“ del expediente correspondiente al indicado proceso; posteriormente y toda vez que las investigaciones y pericias científicas practicadas demostraron que no participó en la comisión del delito indilgado, el 20 de diciembre del citado año, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de rechazo de denuncia a su favor; con ese nuevo elemento que demuestra su inocencia, el 14 de agosto de 2017, solicitó a la Jueza contralora de garantías audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la que fue señalada para el 18 del mismo mes y año, pero debido a la falta de notificaciones a las partes no se llevó a cabo; ese mismo día, en la vía incidental pidió la declaración de ejecutoria de la Resolución de rechazo de denuncia y al mismo tiempo formuló excepción de extinción de la acción penal, el cual fue corrido en traslado al representante del Ministerio Público y la otra parte; seguidamente el 21 de agosto de 2017, nuevamente solicitó a la Jueza cautelar audiencia de cesación a la detención preventiva exigiendo su inmediata libertad; toda vez que, con la Resolución de rechazo de denuncia, le corresponde a la Jueza contralora de garantías disponer en forma inmediata la cesación a su detención preventiva y expedir el respectivo mandamiento de libertad.