SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un proceso penal instaurado en su contra y otros por la supuesta comisión del delito de robo agravado, desde el 30 de julio de 2015, se encuentra ilegal e injustificadamente detenido preventivamente en el Centro de Readaptación Productiva ”Montero“; proceso iniciado a denuncia de Aquiles Anzoategui Vaca y que radica en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero, provincia Ovispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, en el desarrollo del proceso, el representante del Ministerio Público presentó imputación y acusación formal en su contra; sin embargo, debido a la existencia de una serie de defectos absolutos que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, mediante Auto de Vista de 1 de septiembre de 2016, se anularon obrados hasta ”fs. 280“ del expediente correspondiente al indicado proceso; posteriormente y toda vez que las investigaciones y pericias científicas practicadas demostraron que no participó en la comisión del delito indilgado, el 20 de diciembre del citado año, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de rechazo de denuncia a su favor; con ese nuevo elemento que demuestra su inocencia, el 14 de agosto de 2017, solicitó a la Jueza contralora de garantías audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la que fue señalada para el 18 del mismo mes y año, pero debido a la falta de notificaciones a las partes no se llevó a cabo; ese mismo día, en la vía incidental pidió la declaración de ejecutoria de la Resolución de rechazo de denuncia y al mismo tiempo formuló excepción de extinción de la acción penal, el cual fue corrido en traslado al representante del Ministerio Público y la otra parte; seguidamente el 21 de agosto de 2017, nuevamente solicitó a la Jueza cautelar audiencia de cesación a la detención preventiva exigiendo su inmediata libertad; toda vez que, con la Resolución de rechazo de denuncia, le corresponde a la Jueza contralora de garantías disponer en forma inmediata la cesación a su detención preventiva y expedir el respectivo mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo