Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1122/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó los fundamentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta y la complementó indicando que solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero le fue negado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero, provincia Ovispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, argumentando que no correspondía aplicar dicha disposición sino que debía desvirtuarse los riesgos procesales que dieron lugar a su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo