SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

i)

El Ministerio Público a través de informe oral en audiencia refirió que: i) Los accionantes no indicaron ningún precedente contradictorio, a más que sólo explicaron los supuestos hechos generadores de los agravios denunciados, en su mayoría vinculados a la Sentencia 004/2016, que emitió el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, de la localidad de Padilla; existió una omisión de la accionante, al no detallar en qué consistieron las restricciones o disminuciones de sus derechos o garantías constitucionales, y además cual el resultado dañoso emergente de dicho defecto, de lo que se ve que existe una insuficiente fundamentación en cuanto a lo reclamado por Aydee Nava Andrade; ii) Los precedentes contradictorios invocados por los accionantes no son idóneos ya que los Autos Supremos invocados fueron impertinentes, en cuyo mérito al carecer de doctrina legal aplicable, los mismos no pueden constituirse en un procedente contradictorio, porque dichos fallos fueron declarados como infundados; y, iii) En el resto de los puntos se ratifican en los mismos argumentos que fueron presentados mediante informe escrito por las autoridades demandadas.

Savina Cuellar Leaños y Juan Carlos Zambrana Daza, en audiencia señalaron que: i) Corresponde hacer notar que el Auto Supremo 031/2017-RA -hoy impugnado- también les concierne y afecta, ya que en su momento presentaron nueve motivos de casación, de los cuales solo fueron admitidos tres; ii) La                  SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, sostiene que la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser ejercida sin quebrantar los principios constitucionales y formadores del ordenamiento jurídico, entre ellos la seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa, debido proceso, principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos del Estado; dado que compete a la jurisdicción constitucional controlar la protección requerida a través de las acciones de tutela establecidas en la Constitución Política del Estado, de la relación de la presente acción es claro que las autoridades demandadas conculcaron el derecho al debido proceso en su elemento de legalidad, de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, que son principios reguladores del ordenamiento jurídico; y, iii) A todo ello, se señaló claramente que en este caso los accionantes, dentro de sus recursos de casación cumplieron con los requisitos que señala la normativa procesal penal, establecidas en sus arts. 416, 417 y 419; por lo que, el Auto Supremo 031/2017-RA impugnado no contiene los fundamentos adecuados ni dio respuesta a los agravios planteados por los ahora accionantes.