SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

II.1.

II.1.  El 20 de enero de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, emitió el Auto Supremo 031/2017-RA, por el cual se declaró como admisibles los recursos de casación presentados (entre ellos los presentados por los ahora accionantes, entre otros) de casación los siguientes puntos: de Aydee Nava Andrade los puntos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; de Luis Jaime Barrón Poveda, los motivos primero, tercero, sexto, séptimo inc. a), octavo incs. 1), 3) y 4), y el noveno; declarando como inadmisibles en consecuencia los demás agravios denunciados por los dos accionantes; tal determinación se tomó en sentido a que los agravios declarados como inadmisibles no cumplieron con los requisitos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP, además de que los precedentes contradictorios invocados por ambos accionantes hacen referencia a Autos Supremos que en el fondo fueron declarados como infundados; por lo que, estos no constituyen una doctrina legal aplicable; y finalmente porque no se puede aplicar los criterios de flexibilización porque los recurrentes -actuales accionantes- no fundamentaron de manera adecuada qué derechos fundamentales fueron vulnerados por los actos denunciados, así como tampoco especificaron cuál el daño ocasionado por estos actos a sus derechos fundamentales (fs. 232 a 293 vta.).