SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.1.
II.1. El 20 de enero de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, emitió el Auto Supremo 031/2017-RA, por el cual se declaró como admisibles los recursos de casación presentados (entre ellos los presentados por los ahora accionantes, entre otros) de casación los siguientes puntos: de Aydee Nava Andrade los puntos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; de Luis Jaime Barrón Poveda, los motivos primero, tercero, sexto, séptimo inc. a), octavo incs. 1), 3) y 4), y el noveno; declarando como inadmisibles en consecuencia los demás agravios denunciados por los dos accionantes; tal determinación se tomó en sentido a que los agravios declarados como inadmisibles no cumplieron con los requisitos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP, además de que los precedentes contradictorios invocados por ambos accionantes hacen referencia a Autos Supremos que en el fondo fueron declarados como infundados; por lo que, estos no constituyen una doctrina legal aplicable; y finalmente porque no se puede aplicar los criterios de flexibilización porque los recurrentes -actuales accionantes- no fundamentaron de manera adecuada qué derechos fundamentales fueron vulnerados por los actos denunciados, así como tampoco especificaron cuál el daño ocasionado por estos actos a sus derechos fundamentales (fs. 232 a 293 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- De lo referido anteriormente, se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria, para su aplicación a un determinado caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, precisado a través de la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, que señaló:
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional‘. Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0615/2012 de 23 de julio.
- III.3. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo