SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, y a la defensa, en mérito a que las autoridades ahora demandadas -Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, a instancias del Ministerio Público y acusación particular, por los hechos acaecidos el 24 de mayo de 2008, por la presunta comisión de los delitos de sedición, asociación delictuosa, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, coacción agravada, vejaciones y torturas, emitieron el Auto Supremo 031/2017-RA, por el cual rechazaron varios de los agravios denunciados que habrían sido cometidos por el Auto de Vista 369/2016 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el que se convalidó la injusta Sentencia 004/2016 que fue emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca; los accionantes refieren que las autoridades ahora demandadas, a pesar de que sus personas denunciaron de manera clara varios agravios de defectos absolutos, dentro del proceso penal, mismos que vulneran directamente sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, dentro de sus respectivos recursos de casación, estos, sin fundamento legal alguno declararon la inadmisibilidad, aduciendo que no se habría presentado precedentes contradictorios que fueran viables, ya que los Autos Supremos invocados fueron declarados como infundados y en consecuencia carecen de doctrina legal aplicable a los casos concretos; por otro lado, de manera reiterada sostienen que los criterios de flexibilización no eran aplicables en sus casos, porque sus personas no habrían fundamentado de manera correcta cuáles serían los derechos fundamentales vulnerados, ni especificado cuáles los daños ocasionados por los actos denunciados; tales argumentos se alejan de su propia jurisprudencia y evitan tratar el fondo de lo solicitado bajo criterio formalista e ilegal, constituyéndose en actos omisivos que conculcan sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- De lo referido anteriormente, se concluye que la labor de interpretación de la legislación ordinaria, para su aplicación a un determinado caso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, precisado a través de la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, que señaló:
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional‘. Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0615/2012 de 23 de julio.
- III.3. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo