SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, y a la defensa, en mérito a que las autoridades ahora demandadas -Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, a instancias del Ministerio Público y acusación particular, por los hechos acaecidos el 24 de mayo de 2008, por la presunta comisión de los delitos de sedición, asociación delictuosa, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, coacción agravada, vejaciones y torturas, emitieron el Auto Supremo 031/2017-RA, por el cual rechazaron varios de los agravios denunciados que habrían sido cometidos por el Auto de Vista 369/2016 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el que se convalidó la injusta Sentencia 004/2016 que fue emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca; los accionantes refieren que las autoridades ahora demandadas, a pesar de que sus personas denunciaron de manera clara varios agravios de defectos absolutos, dentro del proceso penal, mismos que vulneran directamente sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, dentro de sus respectivos recursos de casación, estos, sin fundamento legal alguno declararon la inadmisibilidad, aduciendo que no se habría presentado precedentes contradictorios que fueran viables, ya que los Autos Supremos invocados fueron declarados como infundados y en consecuencia carecen de doctrina legal aplicable a los casos concretos; por otro lado, de manera reiterada sostienen que los criterios de flexibilización no eran aplicables en sus casos, porque sus personas no habrían fundamentado de manera correcta cuáles serían los derechos fundamentales vulnerados, ni especificado cuáles los daños ocasionados por los actos denunciados; tales argumentos se alejan de su propia jurisprudencia y evitan tratar el fondo de lo solicitado bajo criterio formalista e ilegal, constituyéndose en actos omisivos que conculcan sus derechos fundamentales.