SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

g)

g)  SE RECHAZÓ MI SOLICITUD EXPRESA DE GRABAR LAS AUDIENCIAS SIN DEBIDA FUNDAMENTACIÓN, SIN QUE EXISTAN MENORES DE EDAD, SIN QUE SE HAYA DECLARADO LA RESERVA DEL JUICIO VIOLANDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DE PUBLICIDAD DE ACUERDO A LA SC 620/2014 DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEJANDOME EN  INDEFENSION Y SIN POSIBILIDAD DE ACCEDER A UN ADECUADO REGISTRO DEL JUICIO” (sic).

Desglose del que se evidencia que la accionante planteó el recurso de apelación restringida sustentando argumentos idénticos a los aludidos en esta instancia constitucional, activando la jurisdicción ordinaria a objeto de resolver la misma pretensión y objeto procesal planteado en la presente acción de defensa, lo cual no es viable, pues precisamente al regir el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, corresponde agotar todos los mecanismos intraprocesales y de persistir la lesión de derechos alegada, recién acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de su reparación, lo que no ocurrió en el caso en análisis.

En efecto, de la revisión de antecedentes y documentación solicitada, se advierte que ante los rechazos in limine de los incidentes planteados por la parte accionante en la audiencia de juicio oral, es evidente que las autoridades demandadas señalaron que dicho rechazo era sin recurso ulterior; empero, la defensa de la accionante de todas formas anunció apelación, misma que evidentemente se concretó con la interposición del recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida contra la accionante, en los que figuran los mismos puntos de agravio que convergen en las cuatro primeras denuncias en el objeto procesal del presente amparo constitucional -conforme se evidencia del desglose efectuado precedentemente-  lo que conlleva la existencia de activación de vías paralelas para la resolución de las mismas denuncias, que trasunta en la existencia de subsidiariedad en el caso en cuestión, lo que torna inviable la presente acción tutelar, pues las denuncias ahora efectuadas  deben ser conocidas resueltas por la vía ordinaria donde se suscitaron, concretamente por la Sala Penal que resuelva el recurso de apelación restringida que en sus puntos de agravio expone los mismos argumentos que hacen al objeto procesal de esta acción de defensa; en ese sentido, corresponde en cuanto a las primeras cuatro problemáticas identificadas, denegar la tutela solicitada, al evidenciarse sobre las mismas una causal reglada de improcedencia como lo es la subsidiariedad.

Respecto a la solicitud efectuada por la accionante en relación a las fotocopias legalizadas, cabe mencionar que al margen de que dicha petición resulta ambigua, por cuanto de la lectura de la demanda constitucional no se establece con certeza respecto a qué documentos se refería y las oportunidades de su planteamiento, de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, habiéndose realizado dicha pretensión dentro del proceso penal instaurado en su contra, puede determinarse que la misma debe ser desarrollada observando los elementos del debido proceso, no pudiendo tal solicitud ser tratada bajo el parámetro del derecho de petición como pretende la accionante, pues como se dijo corresponde que los plazos y la solicitud misma sea tratada de acuerdo a procedimiento cumpliendo con etapas e instancias procedimentales, por lo que no corresponde que el derecho de petición aludido como vulnerado, sea tutelado a través de esta acción de defensa, correspondiendo en ese sentido denegar la tutela solicitada también en relación al derecho de petición referido.