SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados-, en forma sistemática violaron abiertamente la ley, omitiendo consignar lo que les conviene en la redacción de las actas desarrolladas en el proceso, olvidando que la grabación de una audiencia pública no es delito, por lo que para evitar mayores problemas en la audiencia realizada el 6 de julio de 2017, solicitó se le permitiera grabar las audiencias en razón a que la Jueza Sandra Marizol Rojas Salinas -hoy demandada- niega lo que sucede en las mismas, siendo imposible corroborar las francas vulneraciones al procedimiento; sin embargo, dicha solicitud fue denegada sin la suficiente motivación.
Por otro lado, al no haberse elaborado muchas de las actas, es imposible hacer un trabajo adecuado de defensa cuando el registro del juicio no se lo realizó correctamente; en este sentido, la mencionada autoridad se deslinda totalmente de responsabilidad en relación a la falta de actas atribuyendo tal omisión exclusivamente a las Secretarías, habiendo la mencionada autoridad manipulado el cuaderno de juicio al incorporar en él actas que no existían, las cuales se encontraban sin la firma de Secretario del Juzgado que regenta, modificando la foliatura de dicho cuaderno.
En ese sentido y teniendo como base que la imputación formal data del 14 de septiembre de 2013, planteó incidente de actividad procesal defectuosa por la ausencia de actas que impedían el ejercicio del derecho a la defensa, por cuanto no se podía corroborar la existencia de contradicciones entre testigos para solicitar un careo; asimismo, teniendo la carga probatoria para interponer la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se vio impedida de presentarla precisamente por la ausencia de dichas actas, a través de las cuales se demostraría las causas de suspensión de las audiencias, siendo que en cuatro oportunidades estas se suspendieron ante la inasistencia de la Jueza hoy demandada; por otro lado, al definir las actas la base para solicitar prueba extraordinaria, ante su ausencia también se encuentra impedida de poder realizar dicha petición; sin embargo, el referido incidente fue rechazado por las autoridades demandadas de forma in limine, ante lo cual sostuvo la reserva de la apelación; empero, las mencionadas autoridades establecieron que la referida decisión no era apelable.
Así, el abogado del acusador considerando al incidente formulado como dilatorio, solicitó que el término de la prescripción y duración máxima del proceso se reinicie, planteamiento que fue concedido por las autoridades demandadas, y sobre el cual también su persona hizo reserva de apelación, siendo nuevamente negada sosteniendo que su decisión era inapelable en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, cuando justamente en su incidente sostuvo que dicha Ley no le era aplicable solo en cuanto a lo legislado para el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose igualmente expuesto que la apertura del proceso lo determinaba la imputación formal; empero, las autoridades demandadas al respecto definieron que el comienzo del mismo lo determinaba el inicio del juicio oral, público, continuo y contradictorio.
Por otro lado, solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno de juicio, las mismas que hasta la presentación de esta acción de defensa -14 de julio de 2017- no le fueron proporcionadas, existiendo asimismo una demora injustificada en la entrega de fotocopias legalizadas para acudir a esta acción de amparo constitucional, no atendiendo de esa forma su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- g)
- III.4. Otras consideraciones