SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia desarrollada el 6 de julio de 2017, en la que Roxana Marlene Oruño Segales -ahora accionante- a través de su defensa técnica solicitó a Sandra Marizol Rojas Salinas y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandados- la grabación de las audiencias de juicio oral, siendo esta rechazada por Resolución emitida ese mismo día, de igual forma en dicha audiencia también interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue rechazado in limine, efectuando la defensa de la accionante reserva de apelación al respecto, por otro lado a consecuencia de esa interposición el incidente fue declarado dilatorio sancionando a la incidentista con la interrupción del plazo de prescripción y de duración máxima del proceso, determinándose el inicio de nuevo cómputo a partir de la fecha, decisión contra la cual la accionante también planteó reserva de apelación, pero que no obstante a ello se le manifestó el carácter inapelable de tal determinación (fs. 785 a 797 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- g)
- III.4. Otras consideraciones