SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola expresó que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional fue creado para proteger los derechos cuando estos sean vulnerados; bajo esa lógica el tribunal de garantías podría ingresar a analizar, -bajo la informalidad que le reviste a este tipo de acciones de defensa-, la falta de valoración o motivación que el caso requiere; b) Conforme lo expresado por las autoridades demandadas, su detención preventiva se efectuó el 3 de marzo de 2016, estableciendo únicamente la persistencia del art. 235.2 del CPP y a pesar de que no operaria ésta se la ejecutó, extremo que fue apelado, emitiéndose el Auto de Vista 169/2016 de 3 de mayo, que revoco parcialmente lo dispuesto por el Juez a quo, confirmando la cesación de dicha medida cautelar y la imposición de cinco medidas sustitutivas, llegando a la conclusión que el delito de organización criminal no existiría y solo quedaría el de privación de libertad, delito que prevé una sanción de seis meses a dos años, estando detenida por un año y seis meses; y, c) En ese sentido, solicitó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria, en el entendido que en el tiempo que estuvo detenida (un año y seis meses) no se contaría con una acusación fiscal, es más solo persistiría un riesgo procesal y hubiese cambiado su situación jurídica, esto bajo los principios de temporalidad y provisionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 13
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 17
- domiciliaria
- CONFIRMAR