SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola expresó que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional fue creado para proteger los derechos cuando estos sean vulnerados; bajo esa lógica el tribunal de garantías podría ingresar a analizar, -bajo la informalidad que le reviste a este tipo de acciones de defensa-, la falta de valoración o motivación que el caso requiere; b) Conforme lo expresado por las autoridades demandadas, su detención preventiva se efectuó el 3 de marzo de 2016, estableciendo únicamente la persistencia del art. 235.2 del CPP y a pesar de que no operaria ésta se la ejecutó, extremo que fue apelado, emitiéndose el Auto de Vista 169/2016 de 3 de mayo, que revoco parcialmente lo dispuesto por el Juez a quo, confirmando la cesación de dicha medida cautelar y la imposición de cinco medidas sustitutivas, llegando a la conclusión que el delito de organización criminal no existiría y solo quedaría el de privación de libertad, delito que prevé una sanción de seis meses a dos años, estando detenida por un año y seis meses; y, c) En ese sentido, solicitó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria, en el entendido que en el tiempo que estuvo detenida (un año y seis meses) no se contaría con una acusación fiscal, es más solo persistiría un riesgo procesal y hubiese cambiado su situación jurídica, esto bajo los principios de temporalidad y provisionalidad.