SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.3.
II.3. El 1 de septiembre de 2017, se celebró audiencia de consideración de la apelación incidental de medida cautelar interpuesto por la accionante, emitiendo las autoridades demandadas Auto de Vista de similar fecha, disponiendo la improcedencia del recurso citado, y por ende confirmaron en todo el Auto de 14 de agosto de 2017, siendo que no cursaba en el cuaderno procesal ningún elemento objetivo, como ser una resolución de sobreseimiento que demuestre de manera certera que no se le atribuye a la imputada la comisión del delito de organización criminal, tal como lo afirmó, por lo cual, se mantendría la concurrencia del art. 233.1 del CPP, respecto a los dos ilícitos imputados, evidenciándose una correcta valoración y fundamentación de los elementos de prueba, sin que su defensa haya acreditado la inexistencia de dicho riesgo procesal, limitándose a expresar que la solicitante de tutela estuviese cumpliendo con las medidas sustitutivas impuestas al momento de disponer la cesación a su detención preventiva, sin haber hecho mención al Auto de 5 de abril de 2016, que es concordante en sus fundamentos con el Auto apelado, en lo que refiere a la concurrencia de los riesgos procesales ya citados (fs. 41 a 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 13
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 17
- domiciliaria
- CONFIRMAR