SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de modificación de medidas cautelares de 26 de junio de 2017, dentro el proceso penal arriba citado, llevada cabo por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de Cochabamba; Resolución de idéntica fecha, por la cual se rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria presentada por la accionante, en el entendido que no se demostró el cumplimiento fiel de las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por Auto de 5 de abril de 2016, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del referido Departamento; y, acta de audiencia de nueva resolución de modificación de medidas cautelares de 14 de agosto de 2017, realizada por el Juzgado precedentemente citado, actuado que se lleva a cabo en cumplimiento al Auto de Vista de 3 del mismo mes y año, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dispuso la nulidad del Auto de 26 de junio de similar año; actuado por el cual nuevamente se rechazó la solicitud impetrada por la accionante, en el marco de lo prescrito en el art. 240 del CPP; es decir, por el incumplimiento de las reglas impuestas en su contra y a su vez no alegó o acreditó que existan circunstancias que ameriten la cesación o modificación de las medidas sustitutivas de las que goza, siendo que de la revisión de antecedentes se tiene que la imputada -accionante- se benefició de tales medidas cuando se encontraba cumpliendo una detención preventiva, asumiendo precisamente el compromiso de cumplir con las impuestas con la finalidad de mantener su estado de libertad (fs. 45 a 48; y, 51 a 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 13
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 17
- domiciliaria
- CONFIRMAR