SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
domiciliaria
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional y argumentos citados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se establece la exigencia de que toda autoridad judicial, debe pronunciar resoluciones debidamente motivadas en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención, en este caso la domiciliaria, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al Juez de Instrucción Penal, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; toda vez que, si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, estas pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer dicha detención, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada; en el caso de autos, se constata que las referidas autoridades judiciales efectuaron una adecuada fundamentación y motivación, al momento de disponer la improcedencia del recurso de apelación incidental presentado por la accionante, valorando de manera objetiva cada uno de los elementos puestos a su conocimiento, mismos que no probarían lo expresado por la solicitante de tutela en la presente acción de tutela, en el entendido de la inexistencia del art. 233.1 del CPP, extremo que supuestamente estaría compelido en el Auto de Vista 169/2016; actuado procesal que se advierte no fue puesto a conocimiento de las referidas autoridades demandadas, menos fue expuesto por su defensa técnica, extremo que imposibilitó de forma ecuánime valorar y pronunciarse sobre este tópico; asimismo, expresaron que en caso de sobreseerse a la peticionante de tutela sobre la comisión de un tipo penal, esta decisión debió ser pronunciada por la instancia competente (Fiscal de Materia); elementos que no se dieron en este caso; por lo expuesto, se constata que el Auto ahora impugnado cuenta con la debida motivación y fundamentación, habiendo las autoridades demandadas compulsado y valorado objetivamente cada uno de los elementos puestos a su conocimiento, no advirtiéndose por ende lesión a los derechos reclamados a través de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 13
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 17
- domiciliaria
- CONFIRMAR