SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
Así también, la SC 0782/2005-R de 13 de julio, determinó que: ‘Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la valoración razonable de la prueba; y, a la libertad de locomoción; en el entendido que, las autoridades demandadas por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017, sin la debida fundamentación y motivación, menos una adecuada valoración de la prueba adjuntada, declararon improcedente su recurso de apelación incidental y por ende confirmaron el Auto de 14 de agosto de idéntico año, que rechazó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria por la concurrencia de lo establecido en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP.
Conforme a la problemática planteada por la accionante y de la revisión de antecedentes y conclusiones cursantes en el presente fallo constitucional, se colige; que la solicitante de tutela presentó solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en su contra, extremo que fue desestimado por el Juez a quo y ratificado por las autoridades demandadas por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017; por lo que, la solicitante de tutela alegó la falta de una debida fundamentación y motivación en la aludida Resolución, siendo que no valoraron objetivamente los elementos cursantes en el cuaderno procesal que desvirtuarían o disminuirán los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, aspecto por el cual en el marco del art. 240 del citado cuerpo normativo se benefició de una serie de medidas sustitutivas, entre las que se encontraría la detención domiciliaria que solicitó se modifique por los extremos expuestos; menos aún, el aspecto de que en el tiempo que estuvo detenida (un año y seis meses) no existiría acusación fiscal, más al contrario en el curso del proceso penal se habría desestimado la comisión de uno de los delitos que se le acusaba (organización criminal), quedando subsistente el de privación de libertad, hecho que coadyuvaría a la modificación solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 13
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 17
- domiciliaria
- CONFIRMAR