SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que al amparo de lo dispuesto en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presentó solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en su contra. Dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y privación de libertad, previstos en los arts. 132 bis y 292 del Código Penal (CP), siendo ésta rechazada por Auto de 26 de junio de 2017; ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental, oportunidad en la que por Auto de Vista de “3 de agosto” de 2017, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispusieron la nulidad del Auto impugnado, ordenándose se emita uno nuevo.
En ese sentido, el Juez a quo por Auto de 14 de agosto de 2017, nuevamente rechazó su solicitud de modificación de la citada medida cautelar, por la supuesta concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, y no habiéndose desvirtuado esos extremos; ante la emisión de dicho Auto, interpuso recurso de apelación incidental, siendo el mismo confirmado por las autoridades demandadas, por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017, sin efectuar una debida fundamentación, motivación, ni una adecuada valoración de la prueba aportada, que probó que cumplió con la medida cautelar de detención domiciliaria a cabalidad, tampoco se fundamentó sobre su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 13
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 17
- domiciliaria
- CONFIRMAR