SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que al amparo de lo dispuesto en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presentó solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en su contra. Dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y privación de libertad, previstos en los arts. 132 bis y 292 del Código Penal (CP), siendo ésta rechazada por Auto de 26 de junio de 2017; ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental, oportunidad en la que por Auto de Vista de “3 de agosto” de 2017, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispusieron la nulidad del Auto impugnado, ordenándose se emita uno nuevo.

En ese sentido, el Juez a quo por Auto de 14 de agosto de 2017, nuevamente rechazó su solicitud de modificación de la citada medida cautelar, por la supuesta concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, y no habiéndose desvirtuado esos extremos; ante la emisión de dicho Auto, interpuso recurso de apelación incidental, siendo el mismo confirmado por las autoridades demandadas, por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017, sin efectuar una debida fundamentación, motivación, ni una adecuada valoración de la prueba aportada, que probó que cumplió con la medida cautelar de detención domiciliaria a cabalidad, tampoco se fundamentó sobre su estado de salud.