Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
La parte accionante, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando refirió que: a) Las personas con discapacidad son un grupo vulnerable de la sociedad que tiene que ser insertado en el ámbito laboral, pues el Decreto Supremo (DS) 29608, establece que las personas con discapacidad gozarán de una fuente laboral y preferencial a las personas normales; y, b) Modesto Gallardo, le despidió de manera injustificada, argumentando que tendría procesos penales en su contra; empero, la denuncia interpuesta contra su persona fue rechazada por el Fiscal de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- III.4. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- ii)
- III.5. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR