SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 57 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la entidad demandada, reincorpore al accionante a su fuente de trabajo, en las labores que desempeñaba, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el informe oral presentado por la entidad edil demandada, y el oficio emitido por la Responsable de Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad y departamento, se demostraría que el peticionante de tutela, no cuenta con registro en esa unidad y tampoco en la UMAPDIS; sin embargo, se debe tener presente la prueba acompañada por la parte accionante, como los recibos de pago de 2016 y 2017, como constancia de entrega del dinero recaudado por el cobro de parqueo vehicular, demostrándose así una relación de dependencia de dicho Gobierno Municipal, con una remuneración porcentual (25% de lo recaudado); 2) El hecho de que el impetrante de tutela no este registrado como trabajador en el sistema de esa entidad edil, constituye en un problema interno de esa institución, que no puede afectar los intereses de un trabajador con discapacidad física motora, conforme se acredita por el carnet de discapacitado; 3) Se advirtió que al desvincular de su fuente laboral al accionante, a sabiendas de su discapacidad, se vulneraron sus derechos al trabajo, estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria establecidos en el art. 48 de la CPE; y, 4) El art. 70 de la Norma Suprema, garantiza a toda persona con discapacidad el ser protegida por su familia y el Estado, a trabajar en condiciones adecuadas con una remuneración justa que le asegure una vida digna; por tanto, no se podía discrecionalmente prescindir de los servicios del hoy accionante, quien por su condición gozaba de estabilidad laboral, que alcanzaba inclusive a los padres y tutores que tienen bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- III.4. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- ii)
- III.5. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR