Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.4.
II.4. Ante la solicitud de suspensión de audiencia de conciliación referida precedentemente, la misma se llevó a cabo el 6 de junio de 2017; en dicha audiencia la parte demandada, refirió que no existe relación de dependencia entre el accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, puesto que el mismo no cumple las ocho horas de trabajo, percibiendo solo un porcentaje de lo recaudado y no un sueldo fijo, por lo que al existir hechos controvertidos Henry Efraín Vides Sibairo, debería acudir a la judicatura laboral (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- III.4. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- ii)
- III.5. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR