Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursan recibos de dinero recaudado por Henry Efraín Vides Sibairo y otra, como cobradores del parqueo vehicular en la avenida Petrolera zona las Chalanas de Bermejo del departamento de Tarija, que fue entregado al Responsable de la UMAPDIS dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de dicha ciudad y departamento desde octubre de 2016 hasta abril de 2017 (fs. 1 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- III.4. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- ii)
- III.5. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR