SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, no elevó informe, ni se apersonó a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 49 vta.; sin embargo, Tito Alberto Gareca Gaspar, Alcalde interino de dicho Gobierno Autónomo Municipal, mediante su representante legal informó que, de acuerdo al informe que adjuntó emitido por la referida entidad edil, el accionante no trabajó para esa institución, no existía relación laboral, pues no estaba sujeto a un horario, ni recibía remuneración y no tenía relación de dependencia; por lo que, al amparo del DS 28699, que establece cuáles son los requisitos para reconocer una relación laboral, solicitó se rechace la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- III.4. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- ii)
- III.5. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR