SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2016, por contrato verbal empezó a trabajar en la Unidad Municipal de Atención a Personas con Discapacidad (UMAPDIS), del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, como cobrador de parqueo de la avenida Petrolera sector de las Chalanas de esa ciudad, de manera continua, pacífica y sin ningún inconveniente, haciendo sus respectivos descargos de lo recaudado a través de recibos. Cuando Modesto Gallardo, asumió como Coordinador de la UMAPDIS, fue objeto de acoso laboral, pues el mencionado, observaba su trabajo sin motivo alguno; finalmente, en abril de 2017, le destituyó de su cargo injustificadamente, sin tomar en cuenta que tiene una discapacidad física motora del 52%, aspecto que se pasó por alto a pesar de haber tenido más de una oportunidad para brindar una solución a su petición de reincorporación, habiendo acudido inclusive al Ministerio de Trabajo para que se le restituya sus derechos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- III.4. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- ii)
- III.5. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR