SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe cursante de fs. 86 a 95, manifestó que: 1) La Resolución  FDLP/EJBS/R 095/2017, atendió y consideró cada uno de los argumentos expuestos por la Fiscal de Materia, como fundamento fáctico jurídico de la solicitud de autorización de retiro de requerimiento conclusivo de acusación de 28 de septiembre de 2015; en la conclusión del informe se refirió que: “…existieron hechos irregulares en el allanamiento de fecha 03 de julio de 2014, en el domicilio de Horacio Flores Yanapa donde se colectaron fotocopias simples de documentos de propiedad (…) la acusación emitida por el Fiscal Rudy Terrazas Torrico contra Humberto Quispe Poma establece de manera taxativa que los hechos por los cuales se imputo y luego acusó a Horacio Flores Yanapa por el delito de hurto, dentro del proceso ZSR1401356, fueron producto de un montaje con el propósito de beneficiar a terceros” (sic); 2) Fundamentó su Resolución en mérito a la compulsa efectuada a los elementos documentales adjuntos a la investigación por medio del memorial de 20 de junio de 2017, presentado por Horacio Flores Yanapa, mismos que fueron puestos a conocimiento y consideración de la directora funcional de la investigación, incorporándose una copia del requerimiento conclusivo de acusación RNTT 03/2017, emitido contra Humberto Quispe Poma, advirtiendo de ello que ese fue el elemento sustentario de las explicaciones que conforman el fundamento y motivo de la Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017; 3) Se pretende ahora que se emita un pronunciamiento en base a la revisión de la valoración de prueba efectuada por los jueces o tribunales ordinarios, amparados en un argumento carente de toda realidad; 4) La Resolución emitida cumplió con el principio de correspondencia entre lo resuelto por el juzgador y las pretensiones que le fueron expuestas como parámetro de su determinación, que se encuentran descritas en el informe de solicitud de retiro de acusación expresado por la Fiscal de Materia Lupe Roció Zabala Huanca; 5) La invocación de lesiones a derechos y garantías fundamentales, carecen de un correcto fundamento fáctico analítico que determine la secuencia lógica de la vulneración o menoscabo, encontrando sustento en la interpretación fragmentaria y caprichosa de una parte de los apartados conclusivos de la Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017 que resolvió el retiro de la acusación solicitada por la Fiscal de Materia; y, 6) La acción de defensa planteada carece de relevancia constitucional; toda vez que, no demostraron que la Resolución FDSLP/EJBS/R 095/2017, les haya causado indefensión en la tramitación del juicio oral en la cual son querellantes, debiendo tomarse en cuenta que el proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz y la acción penal no concluye para los querellantes con el solo hecho del retiro de la acusación fiscal, ya que la sustanciación de juicio oral puede ser llevada a cabo conforme la acusación particular del querellante, además que los accionantes no agotaron los medios de impugnación ante los cuales pueden ejercer su pretensión de juzgamiento de Horacio Flores Yanapa.