SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor integro de la acción de amparo constitucional, ampliándolo manifestaron que: a) El Informe de 27 de junio de 2017, realizado por la Fiscal de Materia sobre el retiro de acusación, jamás les fue notificado; b) El Fiscal Departamental de La Paz en base al aludido Informe emitió la Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017, por el cual resolvió disponer el retiro de la acusación, con una serie de aseveraciones que vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales, en consecuencia no se puede pretender retirar la acusación fiscal sin prueba alguna de que supuestamente hayan sido favorecidos dentro un otro proceso penal que se sigue contra el ex Fiscal de Materia Humberto Quispe Poma del cual no tienen conocimiento ni son parte del mismo, no se puede aseverar que al existir acusación contra el ex Fiscal de Materia mencionado, directamente sus personas hubieran sido los beneficiados;  c) El retiro de acusación debe ser en base a los elementos que arroja el cuaderno de investigación dentro una compulsa de logicidad y razonabilidad de motivación, explicación fáctica del hecho, fundamentación y con la prueba que respalde las aseveraciones vertidas por el Fiscal Departamental de La Paz, ya que nadie puede hacer sindicaciones o apreciaciones taxativas como en el caso, ya que no existió ninguna manipulación, beneficio o ventaja; y, d) El Ministerio Público no actuó con objetividad, ya que el retiro de acusación debió ser notificada a la víctima  respetando el debido proceso, no pudiendo emitirse ninguna resolución sin que se haya cumplido con ese actuado y al no tener conocimiento del informe se les privó el derecho a recurrir