SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; al acceso a la justicia y congruencia; toda vez que el Fiscal Departamental de La Paz que pronunció la Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017, resolvió el retiro de acusación, endilgándoles un beneficio o favorecimiento con un acto de investigación desarrollado por el ex Fiscal de Materia Humberto Quispe Poma, dentro un proceso del cual no fueron parte y por la garantía de la presunción de inocencia no se les puede incluir aspectos que desconocen y de los cuales nunca tuvieron conocimiento ni fueron notificados, afirmaciones que vulneran el debido proceso, introduciendo en la misma aseveraciones contra sus personas fuera del ámbito de su competencia, incorporando aspectos que no son objeto del proceso del cual son víctimas, incurriendo en una evidente incongruencia aditiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- caso ZSR1401356 instaurada a denuncia de FERNANDO CORTEZ Y OTRA contra
- ACEPTAR
- CONFIRMAR