SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 507/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 204 a 208 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017, fue notificada a la parte accionante el 1 de agosto de 2017; b) No se advierte en el cuaderno de investigación que los accionantes hubieran acudido a la prerrogativa que les otorga el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se planteó la explicación, complementación y enmienda, con el fin de que sea la propia autoridad demandada quien explique los fundamentos de su resolución; c) En la audiencia tomó conocimiento por medio de la prueba presentada por el tercero interesado, sobre el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Fernando Teófilo Cortez Nina y Gisela Mónica Céspedes Verastegui el cual se ventila en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, donde la Fiscal de Materia presentó el retiro de la acusación y por decreto de 4 de agosto de 2017, dispusieron: “se tiene presente y se considerara en audiencia” (sic), acto procesal que implica que la Resolución recurrida, se encuentra pendiente de consideración por las autoridades jurisdiccionales y son los miembros del citado Tribunal de Sentencia Penal Primero quienes sentaran las bases del juicio; y la decisión que tome el mencionado tribunal es susceptible de apelación en los alcances del art. 403 del CPP, infiriéndose de ello que existen mecanismos de defensa a los que pueden acudir los accionantes; y, d) El proceso penal puede proseguir a instancia solo de los querellantes.