SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

ACEPTAR

En el caso concreto, se advierte que el Informe presentado por la Fiscal de Materia, generó el pronunciamiento de la Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017, por parte del Fiscal Departamental de La Paz, por el cual resolvió el retiro de acusación dentro la investigación signada ZSR1401356 seguida por el Ministerio Público a instancia de Fernando Teófilo Cortez Nina y Gisela Mónica Céspedes Verastegui contra Horacio Flores Yanapa, por la presunta comisión del delito de hurto, proceso penal que se  encuentra en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Primero del mismo departamento; la mencionada Resolución en sus partes más relevantes refirió “2. Cursa en obrados, el Requerimiento Conclusivo de Acusación RNTT 03/2017 de fecha 06 de junio de 2017, emitido por el Fiscal de Materia Rudy Nelson Terrazas Torrico contra Humberto Quispe Poma por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias estableciendo con ello que la acción penal interpuesta por Horacio Flores Yanapa contra Humberto Quispe Poma por la probable comisión de un hecho delictivo acontecido en fecha 03 de julio de 2014 en su domicilio fue desarrollado en Uso Indebido de Influencias con la finalidad de obtención de una ventaja para Teófilo Cortez Nina y Gisela Mónica Céspedes Verastegui”; (sic) por los fundamentos expuestos  determinó en la parte Resolutiva ACEPTAR la solicitud de retiro de la acusación, presentada por la Fiscal de Materia Lupe Roció Zabala Huanca, disponiendo que la misma una vez cumplidas las formalidades de rigor, proceda conforme a procedimiento, Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así también se evidencia que la Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017, fue notificada al abogado de los impetrantes de tutela el 1 de agosto de 2017.

Consecuentemente, no se advierte la falta de fundamentación y motivación alegada por los impetrantes de tutela, puesto que como se describió precedentemente la determinación asumida por el Fiscal Departamental de La Paz de disponer el retiro de la acusación, tiene sustento en el Informe emitido por la Fiscal de Materia y el memorial de solicitud de retiro de acusación presentado por Horacio Flores Yanapa, realizando la compulsa de las pruebas presentadas para tal efecto, así también, dicha determinación está dentro de las atribuciones y competencias conferidas por los arts. 34.20 concordante con el 121 ambos de la LOMP; por otro lado, los accionantes señalan que las afirmaciones y aseveraciones de que sus personas hubieran sido beneficiados por las actuaciones realizadas dentro un otro proceso penal seguido contra el ex Fiscal de Materia Humberto Quispe Poma, y que fueron expuestas en la emisión de la Resolución FDLP/EJBS/R 095/2017, no tienen la relevancia constitucional para ser consideradas como vulneradoras de derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya que el art. 128 de la CPE es claro al establecer en contra de que actos se activa la acción tutelar, estableciendo que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y en el caso no se observa que las afirmaciones o aseveraciones realizadas por el Fiscal Departamental de La Paz ahora demandado, vulneraron los derechos alegados, puesto que esas apreciaciones no pueden ser consideradas como derechos fundamentales conforme la Norma Suprema descrita, en tal sentido corresponde denegar la tutela solicitada.