SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
El abogado de la accionante ratificó los términos del memorial de amparo constitucional, y argumentó que: 1) La Resolución Municipal 794/99 de 1 de diciembre, que aprobó la Urbanización Quintanilla fue observado mediante Informe de 7 de febrero de 2012, emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial, disponiéndose la suspensión de los trámites administrativos, vulnerando de esta manera el principio de continuidad administrativa toda vez que la autoridad demandada no respeto el plano de la Urbanización Quintanilla aprobado en una gestión anterior; y 2) La notificación realizada con la Resolución Administrativa 149/2016 de 28 de noviembre, vulnera el debido proceso, al haber sido practicada mediante una publicación edictal, cuando los servidores Municipales conocían su domicilio, existiendo también vulneración al art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ejecutar la orden de demolición sin la intervención de autoridad judicial y sin orden de allanamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR