SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
i)
Mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 138 y vta. de obrados, Graciela Fernández Gutiérrez en representación de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, manifestó que: i) El Inspector de la Sub Alcaldía del D-6 en cumplimiento de sus funciones realizó en tres oportunidades inspección en el inmueble de la accionante, la primera el 22 de junio de 2016, donde observó construcciones no autorizadas, dejando orden de paralización de obra y citación por cédula a Eliana Rosario Encinas Zurita, toda vez que la misma hizo caso omiso a la primera orden de paralización, se dejó cedula de segunda paralización el 30 de junio de 2016; finalmente como la accionante no respetó el ordenamiento legal administrativo, menos se apersonó ante la Institución edil, pese a las notificaciones realizadas, se dejó la tercera orden de paralización y citación por cédula; ii) Mediante Auto de 19 de septiembre de 2016, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la accionante y presuntos infractores por realizar construcción ilegal de vivienda no autorizada de conformidad a lo previsto por el art. 26 inc. 23) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales 482, Ordenanza Municipal 122/99 art. 2 y 2-10), mismo que fue publicado en el matutino Opinión el 20 de octubre de 2016; iii) Las solicitudes efectuadas por la accionante mediante memoriales de 4 de noviembre de 2016, 15, 22 y 30 de marzo de 2017, fueron debidamente respondidos; y, iv) Finalmente se emitió la Resolución Administrativa 149/2016 de 28 de noviembre, que fue notificada por edicto el 7 de diciembre de 2016, en el diario de circulación nacional “Opinión”, no habiendo interpuesto la ahora accionante recurso administrativo alguno, la Sub-Alcaldía del D-6, procedió con su ejecución, con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo previsto por el art. 65 del Decreto Supremo (DS) 27113 Reglamento a la Ley 2341; y, v) La accionante voluntariamente dejó de ejercitar su derecho al no haber interpuesto los recursos administrativos correspondientes, por lo que solicitó se deniegue la tutela por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR