SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que los demandados vulneraron sus derechos a la vida, salud, propiedad privada, vivienda, debido proceso y al principio de continuidad administrativa; toda vez, que adquirió un lote de terreno cuya minuta de transferencia no fue visada por el Municipio, hecho que impidió consolidar su derecho propietario en Derechos Reales, pese a ello ante la necesidad de contar con una vivienda procedió a la construcción de dos ambientes con la esperanza de perfeccionar más adelante su derecho propietario, realizando varias solitudes a la autoridad municipal de Sacaba, a objeto de obtener un plazo prudencial al efecto, sin obtener respuesta alguna; al contrario, dicha autoridad mediante Resolución 149/2016 de 28 de noviembre de 2016, dispuso la demolición de su vivienda, hecho que no le fue notificado; por lo que, varios funcionarios del Distrito 6 del Municipio de Sacaba, se apersonaron a su vivienda a la que ingresaron de forma violenta procediendo a sacar sus pertenencias, situación que fue interrumpida por su abogado, quien exigió la respectiva orden de allanamiento, motivando que dichos funcionarios se retiraran del lugar con la advertencia de que volverían a demoler totalmente la vivienda; en consecuencia, su familia se encuentra en zozobra e inseguridad permanente, por lo que ante la evidente amenaza de intervenir nuevamente su vivienda sin orden judicial de allanamiento, recurre a la presente acción de defensa, solicitando la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR