Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.7.
II.7. Por memorial de 22 de marzo de 2017, Eliana Rosario Encinas Zurita, señala que extraoficialmente conoció del edicto publicado con una Resolución Administrativa de Demolición, por lo que para no encontrarse en indefensión solicita notificación personal con la Resolución 149/2016 de 28 de noviembre (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR