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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2017-S1

    Fecha: 24-Oct-2017

    I.2.3. Informe de los terceros interesados

    Benito Tapia Roque, Alfredo Hugo Céspedes Camacho y Alexander Osman Almendras Vargas, a través de su abogado de, en audiencia manifestaron que no existe ninguna vulneración de derechos, ni violencia ejercida, ya que los demandados realizaron sus actos en apego a las Ordenanzas Municipales establecidas y que se enmarcaron en la Ley, por lo que solicita se deniegue la tutela.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Informe de los terceros interesados
    • denegó
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por               subsidiariedad
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • CONFIRMAR

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