SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.

La SCP 1352/2013 de 25 de agosto, al respecto señaló que: “…la presente garantía jurisdiccional mantiene las características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, que la diferencian de otras acciones de defensa; la justicia constitucional tomando en cuenta instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama en el art. 8, que: ‘Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley’, el art. 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, dentro del capítulo correspondiente a los derechos civiles y políticos, y reconociendo como un derecho a la libertad personal, prevé que: ‘Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona’; ha establecido al respecto la jurisprudencia constitucional que: ‘…lo que persiguen los pactos internacionales sobre derechos humanos, es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada…’ (SC 0160/2005-R de 23 de febrero), que no necesariamente tendrá que ser la acción de libertad como lo fue el ‘habeas corpus’ anteriormente, pues como se desarrolló líneas arriba, el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.