SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

Este Tribunal debe presumir que el sobreseimiento es el resultado de una investigación seria y suficiente

Asimismo, una vez presentada la resolución de sobreseimiento ante autoridad jurisdiccional, el Fiscal que emitió la resolución no cuenta con la facultad, conforme se desprende de las aludidas disposiciones del CPP, de revocar la misma o solicitar al juez de instrucción la revocatoria de ésta; en vista que dicho proceder no se encuentra contemplado en el ordenamiento procesal penal; por lo tanto, la única autoridad sobre la cual recae la competencia para revocar una resolución de sobreseimiento, se constituiría en el fiscal jerárquico superior, en congruencia con los postulados de un sistema penal acusatorio. Dicho entendimiento se sustenta en la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, que deja claramente sentado que Este Tribunal debe presumir que el sobreseimiento es el resultado de una investigación seria y suficiente (SC 0399/2006-R de 25 de abril) desarrollada en un plazo razonable previsto por el art. 134 del CPP, debiendo además encontrarse la resolución de sobreseimiento debidamente fundamentada (SC 1523/2004-R de 28 de septiembre) por lo que inicialmente existe un convencimiento del fiscal encargado al caso y por tanto responsable de la misma’ (las negrillas son añadidas).