SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.3.
II.3. Consta acta de 4 de mayo de 2017, de sustanciación de medidas cautelares desarrollada en Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del citado departamento (fs. 11 a 20 vta.). Por Auto de la misma fecha, la Jueza ahora demandada dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el imputado Medardo Chavez Useda consistentes en: i) La presentación ante el Ministerio Público una vez por semana a objeto de firmar el libro de asistencia; ii) La detención domiciliaria de horas 22:00 a 07:00, a menos que obstruya su derecho constitucional al trabajo, debiendo previamente certificar aquel extremo, caso contrario deberá cumplir los horarios de detención domiciliaria, en el domicilio fijo y habitual acreditado; iii) La prohibición expresa de comunicarse de manera personal o a través de terceros con las víctimas, extensibles a todos sus familiares, la prohibición expresa de cualquier agravio, insulto, llamada telefónica o comunicación de cualquier naturaleza; iv) Se dispone que se realicen y suscriban “garantías constitucionales” (sic) recíprocas, para ambas partes de manera inmediata, debiéndose oficiar al señor director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); y, v) Se dispuso una fianza económica en la suma de Bs15 000.- se le otorgó el plazo prudencial de veinte días hábiles, para que se cumplan las medidas impuestas y se ordenó se expida el mandamiento de libertad en favor del imputado (fs. 20 vta. a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2.
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio
- en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia
- por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.
- los Jueces de Instrucción en lo Penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- Fragmento 19
- Este Tribunal debe presumir que el sobreseimiento es el resultado de una investigación seria y suficiente
- La normativa establece un término brevísimo (art. 324 del CPP) para resolver la impugnación a un sobreseimiento que debe cumplirse porque los fiscales que tienen el deber de realizar sus actuados con la mayor diligencia y celeridad al encontrarse de por medio la libertad del accionante
- 'La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional.
- Si bien durante la tramitación a una impugnación a un sobreseimiento es posible solicitar la cesación a una detención preventiva
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO