SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Así también, la “Fiscalía Corporativa 3” el 24 de abril del mismo año, presentó Resolución conclusiva de sobreseimiento al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en cuyo contexto principal no se encuentra delito alguno, y diez días después de haberse presentado la referida Resolución, la Jueza ahora demandada instaló audiencia de imputación formal e imposición de medidas cautelares, restándole importancia a la Resolución conclusiva de la etapa preparatoria, que es de sobreseimiento.

En la audiencia de imputación formal, la Jueza demandada señaló que concurrían los dos incisos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e impuso medidas restrictivas a su derecho de locomoción, contra la referida Resolución presentó recurso de apelación con dos argumentos, el primero referido a que al existir Resolución de sobreseimiento desaparece el inc. 1) del art. 233 del CPP y al no existir la probabilidad de autoría o participación no es necesario revisar las medidas administrativas del inc. 2) del citado artículo y en el segundo argumento señaló que, en la audiencia de imputación formal la Jueza a quo, vulneró el procedimiento al instalar el cuarto intermedio, solamente para proveer de pruebas al Fiscal, Carlos Montaño y a la víctima y hasta la finalización de los alegatos no había presentado ninguna prueba en originales, solo en fotocopias simples, por lo que, la defensa había destruido la tesis de los acusadores.

Una vez presentada la apelación fue radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y al momento de emitir la Resolución el “Vocal Dr. Morón” fundamentó su voto señalando que la instalación de la audiencia de imputación formal fue impertinente, ya que existía Resolución de sobreseimiento y no debía de instalarse la audiencia de imputación formal porque no se podía fundamentar existencia de autoría con el sobreseimiento, por otra parte, el Vocal Mirael Salguero Palma, señaló que existía duda en la participación criminal y que por ello su voto era de imponer medidas sustitutivas, consecuentemente, se convocó a un Vocal Semanero, Zenón Rodriguez Zeballos, que asumió la postura del Vocal Mirael Salguero Palma, imponiéndole en consecuencia medidas sustitutivas de detención domiciliaria, fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y presentarse al Ministerio Público cada quince días.