AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA
Fecha: 20-Nov-2017
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, estipula que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “‘…la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal”’
- I.2. Respuesta a la acción
- Servicios Eléctricos Potosí S.A., es una empresa distribuidora de electricidad, conformada como Sociedad Anónima con aportes de la Prefectura de Potosí (actual Gobierno Autónomo Departamental de Potosí), Empresa Nacional de Electricidad y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; consecuentemente, al estar conformado su patrimonio en su totalidad con aportes de entidades públicas se constituye en una empresa pública
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Administración y Control Gubernamentales en vigencia Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y en consecuencia, su artículo 3