AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA
Fecha: 20-Nov-2017
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
La jurisprudencia constitucional expresada en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que reitera el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “ʽ…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “‘…la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal”’
- I.2. Respuesta a la acción
- Servicios Eléctricos Potosí S.A., es una empresa distribuidora de electricidad, conformada como Sociedad Anónima con aportes de la Prefectura de Potosí (actual Gobierno Autónomo Departamental de Potosí), Empresa Nacional de Electricidad y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; consecuentemente, al estar conformado su patrimonio en su totalidad con aportes de entidades públicas se constituye en una empresa pública
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Administración y Control Gubernamentales en vigencia Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y en consecuencia, su artículo 3