Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA
Fecha: 20-Nov-2017
promovió
El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, por Resolución de 3 de noviembre de 2017, cursante a fs. 74 y vta., promovió la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 3 de la Ley 1178, bajo el siguiente fundamento: que “…siendo imperativo saber si la norma acusada de inconstitucional está vigente en la legislación nacional, corresponde viabilizar la solicitud del impetrante” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “‘…la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal”’
- I.2. Respuesta a la acción
- Servicios Eléctricos Potosí S.A., es una empresa distribuidora de electricidad, conformada como Sociedad Anónima con aportes de la Prefectura de Potosí (actual Gobierno Autónomo Departamental de Potosí), Empresa Nacional de Electricidad y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; consecuentemente, al estar conformado su patrimonio en su totalidad con aportes de entidades públicas se constituye en una empresa pública
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Administración y Control Gubernamentales en vigencia Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y en consecuencia, su artículo 3