AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA

Fecha: 20-Nov-2017

Ley de Administración y Control Gubernamentales en vigencia Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y en consecuencia, su artículo 3

Del análisis de la demanda se tiene que si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta cumple con lo previsto en el art. 81.I del citado Código; ya que, fue presentada dentro del proceso penal instaurado en su contra; sin embargo, se advierte que no se dio cumplimiento al    art. 24.I.4 del CPCo, que establece como uno de los requisitos para plantear una acción de inconstitucionalidad, es que se formulen con claridad los motivos por los que se considera que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental. En esta acción, no existen planteados esos motivos, siendo la misma carente de argumentos que permitan entender cuál es la contradicción entre ambas normas, limitando su fundamentación a considerar que el art. 3 de la Ley 1178, es: “…una norma ilegal inconstitucional, arcaica, vetusta, superada históricamente y que ha sido eliminada completamente del ordenamiento jurídico del país, tal como es la Ley de Administración y Control Gubernamentales en vigencia Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y en consecuencia, su artículo 3”(sic) (fs. 42 vta.); no explica las razones por las cuales dicha normativa seria contraria a los principios, valores establecidos en la Constitución Política del Estado, sin lograr generar una duda razonable de la inconstitucionalidad demandada, aspecto que impide la admisión de la presente acción, pues es evidente que en el caso se incumplió los presupuestos de admisión previstos el art. 24.I.4 del CPCo.

En ese sentido y conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta no cumple con lo establecido por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, carece en absoluto de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, indica que los argumentos expuestos en la demanda deben lograr generar duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que los únicos argumentos que se expresan, se limitan a indicar que la Ley 1178 por ser una norma pre constitucional es contraria a la Norma Suprema vigente, sin explicar a través de argumentos jurídicos las razones por las cuales considerar que la misma es incompatible; ya que, como se menciona ut supra, la demanda ni siquiera identifica alguna norma, principio o valor que se considere estaría siendo infringido; consecuentemente, esta acción carece de justificación para emitir una decisión de fondo.