AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA

Fecha: 20-Nov-2017

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.