AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-CA
Fecha: 20-Nov-2017
“‘…la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal”’
Señala que fue notificado con la imputación formal pronunciada por los Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción Pública, atribuyéndole la comisión de delitos inexistentes sustentada en el art. 3 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- norma inconstitucional que fue eliminada del ordenamiento jurídico, porque nació como consecuencia de la vigencia del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, dejando de tener vigencia por el DS 861 de 1 de mayo de 2011, que en su Artículo Único dispone que: “‘…la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal”’(sic); entonces, sostiene que la imputación formal en su contra está sustentada en el art. 3 de la Ley 1178, cuando dicha norma salió del ordenamiento jurídico nacional como consecuencia de la nueva realidad económica, jurídica y política del país desde la gestión de 2006, la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado de 9 de febrero de 2009, y el DS 861.
Aduce que el art. 40 de la Ley 1178 establece la prescriptibilidad de las deudas con el Estado, al implantar que las obligaciones determinadas en la referida Ley prescriben en diez años; mientras que en la Norma Suprema en el art. 324 prevé “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”; respecto al art. 29 de la Ley 1178 determina el retiro del servidor público, mientras que en la Constitución Política del Estado vigente instituye la estabilidad laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “‘…la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal”’
- I.2. Respuesta a la acción
- Servicios Eléctricos Potosí S.A., es una empresa distribuidora de electricidad, conformada como Sociedad Anónima con aportes de la Prefectura de Potosí (actual Gobierno Autónomo Departamental de Potosí), Empresa Nacional de Electricidad y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; consecuentemente, al estar conformado su patrimonio en su totalidad con aportes de entidades públicas se constituye en una empresa pública
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Administración y Control Gubernamentales en vigencia Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y en consecuencia, su artículo 3