AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA

Fecha: 08-Nov-2017

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 12 de octubre de 2017, cursante a fs. 139, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado, por el que se acusa a las autoridades demandadas de forma clara y concreta; 2) Especificar cuál es el acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales; 3) Cuál es la pretensión que solicita sea declarada por este Tribunal de amparo, tomando en cuenta que no se constituye en un tribunal de casación, debiendo referirse a la reparación de los supuestos actos vulneratorios denunciados, en términos claros y concretos; 4) Acompañar o aclarar la prueba pertinente, acreditar legal y documentalmente si oportunamente agotó la vía ordinaria llamada por ley u otro medio o recurso legal, particularmente si dentro de los plazos correspondientes planteó recurso de apelación contra el Auto Definitivo 05/2016; y, 5) Señalar a los terceros interesados, sus generales de ley y domicilios, a quienes eventualmente los efectos pudieran alcanzarles.