AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 12 de octubre de 2017, cursante a fs. 139, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado, por el que se acusa a las autoridades demandadas de forma clara y concreta; 2) Especificar cuál es el acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales; 3) Cuál es la pretensión que solicita sea declarada por este Tribunal de amparo, tomando en cuenta que no se constituye en un tribunal de casación, debiendo referirse a la reparación de los supuestos actos vulneratorios denunciados, en términos claros y concretos; 4) Acompañar o aclarar la prueba pertinente, acreditar legal y documentalmente si oportunamente agotó la vía ordinaria llamada por ley u otro medio o recurso legal, particularmente si dentro de los plazos correspondientes planteó recurso de apelación contra el Auto Definitivo 05/2016; y, 5) Señalar a los terceros interesados, sus generales de ley y domicilios, a quienes eventualmente los efectos pudieran alcanzarles.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto